miércoles, 17 de noviembre de 2010

Clase C.M.I. 16/11/10

A primera hora, el profesor ha devuelto los trabajos sobre los "rasgos sociológicos y psicológicos de los colectivos" corregidos y con su correspondiente nota. Enhorabuena para los que hayan sacado buena nota y animo para los que no, este trabajo no tiene tanta importancia, pues es el primero que hacemos con Francisco. Quien lo haya suspendido puede volver a hacerlo... y teniendo en cuenta los comentarios que nos ha puesto a cada uno en su trabajo es mucho más fácil.

Después hemos corregido la Actividad G, ("La paternidad y filiación y sus relaciones" - pag.39 del libro) con los siguientes resultados:
Caso 1: Si.
Caso 2: Si.
Caso 3: No.
Caso 4: Si.
Caso 5: Si.
Caso 6: Si, (no es por parte de los padres).
Caso 7: No, porque está emancipada y la paraplejia no es una discapacidad psíquica.
(La discapacidad física no incapacita para la tutela, solo la psíquica, pues es esta
última la que la incide sobre la capacidad de una persona para gobernarse a si
mismo).
Caso 8: No, porque al contraer matrimonio se extingue la patria potestad de los padres sobre el discapacitado psíquico.
Caso 9: No, pues se ha emancipado.

Seguidamente hemos empezado a leer en la página 40 del libro ("Los alimentos entre parientes"), hasta el final de la página 41.

*Se ha suprimido del temario del libro, desde el título: "El procedimiento de incapacitación", en la pág.41, hasta donde pone: "...y su incidencia en el futuro". Lo siguiente desde: "A la hora de valorar el grado..." hasta el final de la página, entra dentro del título anterior "Incapacidad absoluta e incapacidad parcial".

A continuación hemos hecho un nuevo ejercicio, la Actividad H que redacto a continuación:
-Por parejas elegid un grado de incapacitación y describid un caso que se ajuste a el. Al terminar ponedlo en común para que el resto de grupos trate de adivinar de que grado se trata.
La siguiente hora no hemos tenido clase porque había reunión del departamento. Así que el primer descanso ha dado bastante más de si.

*No lo hemos terminado de hacer ni de corregir, así que queda para el próximo día de clase.

Comentado en clase:
-Tras el divorcio, se pasa una pensión alimenticia al hijo que se puede prolongar mientras que este la siga reclamando, siempre que no se independice.
-Diferencia entre Capacidad Jurídica y Capacidad de obrar.
-Oligofrénia: Trastorno mental causado por falta de afecto hacia el niño o de estimulación temprana.
-Patria potestad: Conjunto de derechos y obligaciones que los padres tienen con respecto a sus hijos y viceversa.

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